Proponen que los Plenos del Ayuntamiento de Totana comiencen a las 09:00 AM

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Proponen que los Plenos del Ayuntamiento de Totana comiencen a las 09:00 AM

COMUNICADO DEL CONCEJAL MARTINEZ DEL VAS. MOCIÓN PARA CAMBIAR HORARIO DE LOS PLENOS DEL AYUNTAMIENTO DE TOTANA.

Este pleno ordinario de octubre voy a solicitar el apoyo de la Corporación Municipal para que las sesiones plenarias se realicen como venía sucediendo desde principios de la transición, por las mañanas. Los políticos debemos de ser los primeros en cumplir las leyes y nuestras propias normas de régimen interior para dar ejemplo, el servicio y la atención que se merecen los totaneros. Se ha venido avisando años por parte de otros concejales y yo mismo lo vengo avisando meses. Las sesiones no pueden terminar por norma, más allá de las doce de la noche ni menos aún, extenderse hasta las tres de la madrugada en algunos casos por no dar tiempo a tratar todos los asunto.

En las comisiones informativas celebradas en el día de ayer, mi propuesta fue en principio, rechazada por el PP y el concejal no adscrito Víctor Balsas y contó con las abstención del PSOE, de miembros del actual equipo de gobierno del grupo GANAR TOTANA-IU, y del propio Sr. Alcalde, y con el apoyo de la concejal no adscrita Dña. Rosa Giménez. Intentándose con el dictamen negativo, que la moción no fuese ni a pleno. Cuando las comisiones informativas no están para votar qué va o no, a pleno.

La moción que adjunto está bien clara y no atiende a confusiones. Simplemente demanda que se cumpla con la ley y que las sesiones plenarias se puedan realizar con efectividad. Con lo que los portavoces de estos grupos políticos y la propia Alcadía, deberán de explicar a todos los totaneros y al resto de concejales, delante de las cámaras y en sesión plenaria. Cuáles son los motivos por los que están en contra de cumplir con la ley o se "abstienen" de cumplirla. Ya que a este concejal no se le dio ninguno motivo legal en contra ni se ha pedido ningún informe técnico jurídico por parte de nadie.

La fijación de la periodicidad y horario de las sesiones, es una de las competencias del Pleno municipal, que se ejerce dentro de las previsiones legales, y el acuerdo por el que se ejerce tal competencia no puede ser calificado de ilegítimo o de que ha sido adoptado en fraude de ley porque imposibilite, por motivos laborales, la participación de determinados miembros de la corporación. Los miembros de las Corporaciones tienen el derecho y la obligación de asistir. Precisamente por ello tienen derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones y asistencia, porque es un deber inexcusable de carácter público y personal (artículo 37.3.d. del Estatuto de los Trabajadores). No es posible, en consecuencia —por incompatibilidades entre el horario de la celebración de las sesiones y el horario de las relaciones laborales— calificar el horario de las sesiones, acordado por el pleno, como inadecuado o ilegítimo.

Ni, tampoco, tienen derecho los miembros de las entidades locales a que el horario de las sesiones se fije atendiendo a sus circunstancias laborales o personales, haciendo así que las sesiones terminen por norma, más allá del horario legal establecido.

D. MIGUEL A. MARTINEZ DEL VAS.

Concejal no adscrito del Ayuntamiento de Totana.

MOCIÓN AL PLENO ORDINARIO DE OCTUBRE DE 2022 DEL CONCEJAL NO ADSCRITO D. MIGUEL A. MARTINEZ DEL VAS. PROPONIENDO EL CAMBIO DE HORARIO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS PLENOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS DE ESTA CORPORACIÓN MUNICIPAL 

Hasta hace pocos años las sesiones plenarias de la Corporación del Ayuntamiento de Totana, se venían celebrando los últimos jueves de cada a las 09:00 de la mañana.

Una cuestión recurrente en relación con la celebración de las sesiones de los órganos colegiados de las entidades locales es la exigencia del principio de unidad de acto.

En el Derecho Romano, bajo este principio y requisito, se comprendían tres clases de unidad: unidad de contexto, unidad de tiempo y unidad de lugar.

Este principio, tradicional en este ámbito, encuentra su razón de ser en la necesidad de garantizar la seriedad de la sesión, que sucesivas interrupciones pueden desvirtuar y en la necesidad de asegurar la independencia y libertad de los miembros del órgano colegiado de la corporación, evitando ajenas influencias a la voluntad de los concejales.

Al principio de unidad de acto aludía el artículo 190.2 del ROF de 17 de mayo de 1952 cuando disponía que “toda sesión, cualquiera que sea su clase, habrá de terminar dentro del mismo día en que comience”, precepto que supuso una novedad.

La primera vez que aparece la exigencia del principio de unidad de acto, en sentido propio, en el mundo local fue en la resolución de la Dirección General de Administración Local de 1 de abril de 1979, relativa a la constitución de las corporaciones locales con ocasión de las elecciones de 1979.

Esta resolución preveía que la sesión de constitución de las corporaciones locales debía tener lugar “en un solo acto, sin interrupción alguna”.

El artículo 87 del vigente ROF establece: “Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo.

Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión.

En este caso los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión.

Pero conviene advertir, como señala Eloisa Carbonell Porras, Catedrática de Derecho Administrativo en la Universidad de Jaén, que el principio de unidad de acto, tiempo y lugar, que garantiza el desarrollo unitario de las sesiones de los órganos colegiados es: “Un principio que está estrechamente relacionado con la convocatoria, pues los miembros han sido citados para una concreta sesión con un orden del día predeterminado; si la sesión termina y quedaron asuntos sin debatir debe convocarse una nueva sesión.Pero este vínculo con la convocatoria, debe considerarse un principio institucional de ordenación de las sesiones de los órganos colegiados, aunque no se consagre en la LAP”.

Pero la cuestión resurge, fundamentalmente, cuando la sesión prolonga más allá de las doce de la noche.

Si en el acta que se extienda de la sesión debe hacerse mención al día en que se celebra la misma ¿qué día hay que señalar, el de día del comienzo de la sesión o el día en que finaliza?.

Parece claro que la unidad de acto exige unidad de tiempo y también unidad de documento, aunque sean cosas distintas.

Esta cuestión ha sido estudiada y regulada en los reglamentos orgánicos de muchos de nuestros municipios.

Así en el Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Móstoles, en su artículo 87, se establece: 

“1. Toda sesión habrá de respetar el principio de unidad de acto procurando terminar el mismo día de su comienzo.

3. Llegadas las doce de la noche sin que hubiera concluido el orden del día de las sesiones de Pleno o antes, si lo considera conveniente el Alcalde, una vez oídos los portavoces de los Grupos Políticos, podrá suspenderla para su continuación en otra fecha.

En este caso, que deberá contar con el beneplácito de los portavoces, se señalará por el Alcalde, día y hora para su continuación, debiendo mediar, al menos, doce horas de intervalo y no exceder de veinticuatro, descontando los días inhábiles.

4. La terminación o suspensión no podrán interrumpir la deliberación y votación de un asunto.

5. En el supuesto de suspensión se redactarán actas separadas de cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este artículo”.

Como se puede apreciar la norma reglamentaría plantea abiertamente la posibilidad de que la sesión pueda ser suspendida si quedan varios asuntos del orden del día por resolver, sólo se precisa el beneplácito de los portavoces si se ha de continuar en otra fecha.

Es claro que, en tales supuestos, el principio de unidad de acto no se respeta y por ello, el propio reglamento es consciente cuando precisa que “en el supuesto de suspensión se redactarán actas separadas de cada sesión, expresándose las circunstancias a que se refiere este artículo”.

Es decir, admite que son dos sesiones distintas que requieren actas separadas.

En realidad son actas distintas, no separadas, de una única sesión que se ha celebrado en dos momentos distintos.

En idénticos términos se encuentra redactado por ejemplo, el artículo 70 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Valladolid.

Que una sesión plenaria termine más allá de las doce la noche, debe considerarse algo muy extraordinario y puntual.

El Sr. Presidente del Pleno, es el responsable de incluir los asuntos en el orden del día de manera que de tiempo a desarrollar todos ellos en una única sesión que termine a las doce de la noche, pudiendo dejar los demás asuntos para la siguiente sesión ordinaria acordándolo con los grupos políticos o fijando un mínimo de mociones por grupo pero esto, daría lugar a más conflictos legales o directamente, a privilegiar a unos grupos políticos sobre otros al no estar reguladas estas cuestiones legalmente.

Todo ello, sería muy fácil de resolver cambiando el horario de celebración de los plenos a las mañanas.

Se podrá alegar que sí, que hay UNIDAD DE ACTO en los plenos de esta Corporación, precisamente porque no se suspenden al pasar de las doce de la noche.

Pero esto NO es así porque bajo este principio y requisito legal, se comprenden tres clases de unidad: unidad de contexto, unidad de tiempo y unidad de lugar y el de UNIDAD DE TIEMPO a la que nos OBLIGA el ROF no lo cumplimos al pasar de las doce de la noche por costumbre.

En la normativa reglamentaria del resto de municipios, el principio de unidad de acto en la celebración de las sesiones se cumple en su totalidad y se considera automáticamente finalizada la sesión a las veinticuatro horas del día de la convocatoria.

El artículo 13 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de la ciudad de Murcia exige que toda sesión termine en el mismo día en que comienza.

Pero es que nuestro propio reglamento plenario nos dice; Artículo 33.- “Toda sesión sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine el mismo día de su comienzo”.

Con lo que no alcanzamos algunos a entender los motivos por los que no cumplimos con nuestro propio Reglamento Plenario.

Habría que recordar también que hablamos de sesiones que se suelen extender entre las doce y hasta las tres de la madrugada, alterando así hasta el ritmo circadiano del sueño que reduce nuestro nivel de atención.

Cuando empieza a oscurecer, nuestro cuerpo comienza a aumentar la temperatura corporal periférica y segrega una hormona llamada melatonina, producida por la glándula pineal.

Es cuando comenzamos a sentir somnolencia y se produce el sueño durante la noche.

A primera hora de la mañana, al exponernos a la luz, caen esos niveles de melatonina endógena, hay mayor nivel de alerta, nos despertamos y comienza la vigilia.

La fijación de la periodicidad y horario de las sesiones, es una de las competencias del Pleno municipal, que se ejerce dentro de las previsiones legales, y el acuerdo por el que se ejerce tal competencia no puede ser calificado de ilegítimo o de que ha sido adoptado en fraude de ley porque imposibilite, por motivos laborales, la participación de determinados miembros de la corporación.

Los miembros de las Corporaciones tienen el derecho y la obligación de asistir, con voz y con voto, a las sesiones de los Plenos de las mismas y a las de aquellos otros órganos colegiados de que formen parte.

Precisamente por ello tienen derecho a ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable para el cumplimiento de sus funciones y asistencia, porque es un deber inexcusable de carácter público y personal (artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores).

No es posible, en consecuencia —por incompatibilidades entre el horario de la celebración de las sesiones y el horario de las relaciones laborales— calificar el horario de las sesiones, acordado por el pleno, como inadecuado o ilegitimo.

Ni, tampoco, tienen derecho los miembros de las entidades locales a que el horario de las sesiones se fije atendiendo a sus circunstancias laborales o personales.

POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, SOLICITO EL APOYO DE ESTA CORPORACIÓN PARA; 

PUNTO UNICO: APROBAR QUE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS SE CONVOQUEN Y DEN COMIENZO A PARTIR DE NOVIEMBRE, A LAS 09:00 H DE LA MAÑANA DEL ÚLTIMO JUEVES DE CADA MES.

En Totana, a 12 de octubre de 2022.

EL CONCEJAL NO ADSCRITO. D. MIGUEL A. MARTINEZ DEL VAS

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